Distribución del uso de la vivienda familiar

La semana pasada te explique un caso de distribución de la vivienda familiar cuando se había acordado una custodia compartida.

En ese caso aparecieron los conceptos de NECESIDAD DE PROTECCIÓN y PONDERACIÓN DE DERECHOS.

Muy resumidamente, para entrar en contexto, el caso consistía en cómo se debía distribuir el uso de la vivienda familiar cuando había una custodia compartida por semanas, el padre era el propietario de la vivienda en exclusiva y la madre ganaba más dinero que el padre.

El resultado fue que dieron mayor importancia a la necesidad del padre a utilizar la vivienda porque era el que tenía una situación económica peor NECESIDAD DE PROTECCIÓN y además era el propietario de la casa PONDERACIÓN DEL DERECHO A LA PROPIEDAD.

Pero cuando se utiliza el criterio de NECESIDAD DE PROTECCIÓN:
1. En caso de custodia compartida.
2. Cuando no hay hijos o estos son mayores de edad.
3. Existiendo hijos y una guarda exclusiva con atribución del uso de la vivienda, se pueda prever que aún después de extinguida la guarda el progenitor seguirá estando en una situación de necesidad.

Esta atribución de la vivienda por necesidad de protección se limita en el tiempo, no puede ser indefinida, sino que se pacta un tiempo y mientras se mantengan las circunstancias se podrá prorrogar.

Podrías pensar que esto puede suponer, que el otro se acomode y no haga nada para mejorar y salir de esa situación y así tener de forma indefinida el uso de la vivienda. Pero como explique en otro post, a los jueces no les gusta las personas VAGAS y que se aprovechan de la protección de las leyes.

Un ejemplo de sentencia con limitación del uso de la vivienda en el supuesto de custodia compartida es:

«Se atribuye el uso de la vivienda conyugal, sus muebles y enseres, por un período de tres años, a la Sra. Adelaida . JURISPRUDENCIA 2 2. La patria potestad se ejercitará de forma conjunta. Se fija la guarda y custodia compartida de las hijas que se llevará a cabo por semanas, del siguiente modo: El reparto del tiempo se hará, en un principio, atendiendo a principios de flexibilidad y al mutuo entendimiento entre los progenitores. A falta de acuerdo, el reparto del tiempo de custodia será semanal, siendo el día de intercambio el lunes.»
AP Barcelona 31/03/2017 nº332/17

Hasta aquí hemos visto cómo se distribuye la vivienda cuando hay una necesidad de protección.

Distribución de la vivienda en caso de guarda exclusiva.

Bien otra posibilidad de distribución, consiste en la utilización de la vivienda por el progenitor que tiene la guarda.

Puede que hasta el momento sea el criterio que hayas escuchado más porque antes se daban muchas custodias exclusivas que compartidas.

Esta tendencia ha cambiado, sobretodo en Catalunya donde nuestro Código Civil y nuestros jueces han dado preferencia a la custodia compartida.

El uso de la vivienda se atribuye a la persona que tiene la guarda exclusiva. Es un criterio preferente a cualquier otro y durara el mismo tiempo que la guarda.

A diferencia de los conceptos que aparecieron en el post anterior, en este el concepto estrella es EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.uso de la vivienda familiar

Se está intentando proteger al menor de la ruptura de la familia y en este caso no se pondera con el derecho de propiedad sobre la vivienda.

La audiencia Provincial de Barcelona en una sentencia reciente de marzo de 2.017 dice lo siguiente, para que podáis ver la argumentación que utiliza:
“Respecto al uso de la vivienda, se ha concretar que aunque el actual Llibre Segon del CCCat (233-8,3) continua reconociendo como criterio «preferente» de atribución del uso del domicilio familiar en los supuestos de ruptura matrimonial en que existan hijos menores o incapaces, el relacionado con el interés de estos y éste sigue siendo el criterio prioritario de modo que el tribunal en estos caso debe atribuir el uso al progenitor bajo cuya guarda se encuentren los hijos, (ex 233-20.1 y 2 CCCat.). El indicado dice que cuando se haga atribución en razón a la guarda, una vez extinguida ésta, quedará extinguido el derecho de uso.” A.P Barcelona fecha 02/02/2017, nº81/2017

La pérdida del uso de la vivienda familiar, no es en vano, sino que el juez lo tiene en cuenta a la hora de poner una pensión de alimentos, porque ya se esta contribuyendo con algo. Lo que se dice una CONTRIBUCIÓN EN ESPECIE a la pensión de alimentos.
…..por lo que ha de tenerse presente que el art. 233-20-7 CCC establece que la atribución JURISPRUDENCIA 5 del uso de la vivienda, si esta pertenece en todo o en parte al cónyuge que no es beneficiario, debe ponderarse como contribución en especie para la fijación de los alimentos de los hijos ya que forma parte del contenido previsto en el art. 237-1 del mismo texto legal.” AP Barcelona 28/03/2017, nº 692/2016

Con estos dos post sobre la vivienda, puedes hacerte una idea de cuáles son los criterios para su distribución en los procedimientos de familia.

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Abogada licenciada en derecho en la Universidad de Barcelona con Máster en Derecho de Familia e Infancia entre otros.

Desde la salida de la carrera ha trabajado en diferentes bufetes de abogados hasta que en 2017 funda en Igualada y Barcelona su propio despacho, Aylagas Abogada ofreciendo servicios como abogada de familia y mediadora. 

Forma parte de la Sociedad Catalana D’advocats de Familia (SCAF)

Marina Aylagas Abogada de Familia en Igualada
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