Cuando se da una ruptura tanto de pareja estable como de matrimonio con hijos menores de
edad, hay un punto crucial a regular, el tipo de guarda y custodia. Y en nuestro ordenamiento
jurídico tenemos dos opciones: la guarda y custodia compartida y la exclusiva.
La compartida ha ido ganando poco a poco posiciones y desde los Tribunales y la ley se tiene
como la opción más adecuada, excepto cuando concurra alguna situación que la haga inviable.
Os quiero dejar un resumen de las ventajas de la guarda y custodia compartida que aparecen
descritas en algunas sentencias:

  • Es un sistema que ayuda en el desarrollo evolutivo de los menores.
  • Evita la aparición de los conflictos de lealtades.
  • Favorece la comunicación entre los progenitores.
  • Permite que en la ruptura de la pareja como del matrimonio no aparezcan las figuras de ganadores y perdedores.
  • Es el sistema que permite repartir de manera equilibrada las cargas del cuidado de los hijos, ayudando a la implantación en los hijos de la idea de igualdad de sexos.
  • Los menores disfrutan de la presencia de los dos progenitores más o menos durante los mismos periodos de tiempo.
  • Es el modelo de convivencia que se acercaría más la existente previa a la ruptura, por lo que hace menos traumática la ruptura de los progenitores.
  • Evita determinados sentimientos negativos en los menores, como, por ejemplo: miedo al abandono; sentimiento de lealtad; sentimiento de culpa; sentimiento de negación; sentimiento de suplantación.
  • Se fomenta un espacio de mayor facilidad de aceptación de la separación de los progenitores.
  • Se evitan situaciones de manipulación consciente o inconsciente por parte de los progenitores frente a los hijos.
  • Se evita el sentimiento de pérdida que tiene el progenitor que no tiene atribuida la guarda y custodia al estar menos tiempo en compañía de sus hijos.

Espero que, si estáis en proceso de ruptura de pareja o de matrimonio, este post os pueda
ayudar a decidir el tipo de guarda y custodia que vuestra familia necesita. La información es
poder y creo importante conocer no solo las ventajas judiciales sobre el uso del domicilio,
reparto de gastos de los hijos, sino aquello que afecta también a nivel emocional y de
convivencia entre todos los miembros.

Photo by Sebastián León Prado on Unsplash

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Abogada licenciada en derecho en la Universidad de Barcelona con Máster en Derecho de Familia e Infancia entre otros.

Desde la salida de la carrera ha trabajado en diferentes bufetes de abogados hasta que en 2017 funda en Igualada y Barcelona su propio despacho, Aylagas Abogada ofreciendo servicios como abogada de familia y mediadora. 

Forma parte de la Sociedad Catalana D’advocats de Familia (SCAF)

Marina Aylagas Abogada de Familia en Igualada
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