Ordenador ¿Gasto ordinario o extraordinario?

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Una de las cuestiones más sonadas y problemáticas en los procedimientos de divorcio, separación o extinción de la relación de pareja en donde se hallan menores, es la fijación de la contribución de los progenitores en relación a la manutención de los hijos comunes.

El anterior sostenimiento económico recibe el nombre de pensión alimenticia o pensión de alimentos y se define como la prestación que comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, a la que recíprocamente se encuentran obligados por ley los cónyuges y los ascendientes y descendientes, así como los hermanos, aunque en este último caso, en determinadas condiciones y con una extensión inferior.

Hasta aquí, la definición es clara, pero a la hora de la práctica una pregunta repetitiva y originaria de conflicto es: ¿Los gastos escolares se incluyen?

El interés de la pretensión deriva en que la pensión de alimentos abarca los gastos ordinarios; los gastos extraordinarios, en cambio, se abonan al 50 % por ambos progenitores. Por lo tanto, en caso de incluirse como ordinarios, tendrán que ser abonados por el beneficiario de la pensión de alimentos.

Una parte de la jurisprudencia interpretaba que los gastos escolares pertenecen al grupo de gastos ordinarios, por lo tanto, según la siguiente clasificación quedarían sufragados por la pensión de alimentos. En cambio, otra parte se sujetaba al hecho de que los anteriores constaban como extraordinarios, quedando pues pendientes de abonar en su 50 %.

El Tribunal Supremo de Madrid, en Sentencia nº 579/2014 de fecha 14 de octubre de 2014, pone punto y final a la bifurcación de teorías existentes con respecto a los gastos escolares en relación con la pensión de alimentos.

Así pues, incide en el hecho de que estos no comprenden un gasto extraordinario sino ordinario, quedando sujeta la obligación de sufragarlos por cuenta del progenitor receptor de la pensión, tal y como se dispone en el epígrafe 5 de la sentencia.

Con el paso de los años, al igual que la sociedad, la educación ha ido evolucionando en su metodología de estudio y funcionamiento. Por esa razón, la AP de Barcelona, en Sentencia nº 596/2018, hizo un inciso en el tema, reiterando lo ya dictado por el tribunal anterior y añadiendo además, bajo la denominación de material escolar:

  • los ordenadores, que han sido equiparados a gastos de material y libros escolares por la resolución recurrida debido a su previsible utilización;

  • y el AMPA, ya que se devenga de una forma periódica y, por lo tanto, no es imprevisible.

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