Si tú y tu pareja estáis de acuerdo en divorciaros y en las condiciones de la ruptura, no necesitáis pasar por un juicio. El divorcio de mutuo acuerdo os permite pactar la custodia, la pensión y el reparto de bienes en un convenio regulador, sin que un juez decida por vosotros.
Marina Aylagas, abogada de familia colegiada en el ICAB (nº 38.229) y miembro de SCAF y AEAFA, trabaja primero por el acuerdo, aplicando Comunicación No Violenta para que la negociación no os desgaste más de lo necesario. Con más de 15 años de trayectoria como abogada de divorcios, sabe cuándo un convenio está bien construido y cuándo puede acabar en un nuevo conflicto.
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El divorcio de mutuo acuerdo (también llamado divorcio consensuado o divorcio de común acuerdo) es el procedimiento en el que ambos cónyuges piden divorciarse conjuntamente. No hay demandante ni demandado: sois dos co-demandantes que presentáis la misma solicitud.
Desde la Ley 15/2005, España tiene un sistema de divorcio incausado: no hace falta alegar ningún motivo para divorciaros, basta con la voluntad de una o ambas partes. La diferencia real con el divorcio contencioso no está en la causa, sino en quién decide las condiciones: en el mutuo acuerdo las pactáis vosotros; en el contencioso, el juez.
| Mutuo acuerdo | Contencioso | |
|---|---|---|
| Quién decide las condiciones | Los cónyuges, en el convenio regulador | El juez, en sentencia |
| Duración habitual | Semanas a pocos meses | Varios meses o años |
| Abogado y procurador | Pueden compartirse por ambos cónyuges | Uno distinto para cada parte |
| Vista judicial | Ratificación breve, sin contradicción | Juicio con práctica de pruebas |
| Coste orientativo | Notablemente menor, honorarios compartidos | Más elevado, cada parte con sus propios gastos |
No todo desacuerdo previo os cierra la puerta al mutuo acuerdo. Para poder tramitarlo necesitáis cumplir estos requisitos:
No hace falta que la decisión de separaros sea compartida al cien por cien: basta con que estéis de acuerdo en las condiciones. Es habitual que uno de los dos llegue con más dudas sobre el divorcio en sí, y que el acuerdo se construya durante la negociación del convenio.
El convenio regulador es el acuerdo escrito, regulado en el artículo 90 del Código Civil, que recoge todas las condiciones de vuestra separación. Es el documento que el juez o el notario revisan antes de dar validez al divorcio, y su redacción determina si tendréis conflictos después.
En Cataluña, cuando hay hijos menores, el convenio debe incorporar un plan de parentalidad (art. 233-9 del Codi Civil de Catalunya) que detalla cómo os organizaréis como progenitores: reparto de los periodos de convivencia, quién asume cada decisión cotidiana, calendario de vacaciones y festivos, y cómo os repartiréis los gastos extraordinarios como actividades extraescolares o tratamientos médicos.
El plan de parentalidad no es un trámite formal: cuanto más concreto sea, menos margen deja para interpretaciones distintas más adelante. Marina lo redacta pensando en cómo se aplicará dentro de dos o cinco años, no solo en el momento de la firma.
El régimen económico por defecto en Cataluña es la separación de bienes, a diferencia del régimen de gananciales habitual en el resto de España. Esto significa que, salvo que hayáis pactado otra cosa en capitulaciones, cada cónyuge conserva lo que es suyo, y lo que hay que repartir en el convenio es principalmente el uso de la vivienda familiar y, si procede, los bienes en copropiedad.
Si tenéis hijos menores, la atribución del uso de la vivienda familiar suele ir ligada a su interés, no a quién sea el propietario. Este punto conviene tratarlo con liquidación de gananciales o extinción de condominio si hay bienes en copropiedad, para evitar dejarlo pendiente y tener que abrir un procedimiento aparte.
Un convenio regulador mal redactado es la causa más habitual de conflictos posteriores. Revísalo con una abogada de familia antes de firmarlo.
La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria abrió la posibilidad de divorciaros ante notario, sin pisar un juzgado. Pero esta vía solo está disponible en un supuesto concreto:
Solo si no tenéis hijos menores de edad no emancipados ni hijos con medidas de apoyo judicialmente establecidas. Si tenéis hijos comunes mayores de edad, deberán prestar su consentimiento ante notario respecto a los acuerdos que les afecten.
Obligatoria en cualquier otro caso, incluidos todos los divorcios con hijos menores. Interviene el Ministerio Fiscal, que vela por el interés de los menores, y el juez cita a ambos cónyuges a una breve ratificación del convenio.
No existe una versión completamente online del divorcio de mutuo acuerdo: incluso en la vía notarial es obligatorio contar con un abogado que asesore y redacte el convenio, y en la mayoría de juzgados la ratificación exige presencia física de ambos cónyuges. Lo que sí puede tramitarse a distancia es toda la fase de preparación y redacción del convenio.
Redacción del convenio regulador. Se negocian y cierran por escrito todos los puntos: custodia, pensiones, vivienda y reparto de bienes.
Presentación de la demanda o de la escritura. Ambos cónyuges firman conjuntamente, sin figura de demandante ni demandado.
Ratificación. En la vía notarial se firma la escritura pública ante el notario; en la vía judicial, se cita a ambos cónyuges a una comparecencia breve ante el juzgado.
Sentencia o escritura de divorcio. El juez dicta sentencia, o el notario formaliza el acta, y se inscribe de oficio en el Registro Civil.
| Vía | Plazo desde documentación completa |
|---|---|
| Notarial | Entre 3 y 15 días hábiles |
| Judicial | Entre 1 y 3 meses, según el juzgado |
El coste depende de si hay hijos, si hay bienes que liquidar y de la vía elegida. Compartir abogado y procurador, cuando el acuerdo es total, reduce de forma significativa el presupuesto frente al divorcio contencioso.
No hay tasas judiciales para personas físicas en ningún caso. Pide un presupuesto cerrado antes de empezar: en un procedimiento de mutuo acuerdo bien preparado no debería haber sorpresas de última hora.
Precio del divorcio de mutuo acuerdo
Para divorcios de mutuo acuerdo, honorarios compartidos entre ambos cónyuges.
Presupuesto cerrado desde la primera consulta, sin sorpresas a mitad de trámite.
Reunir estos documentos antes de la primera cita agiliza el trámite; en la guía de documentos para el divorcio explicamos dónde solicitar cada uno y qué hacer si te falta alguno.
Si una de las partes se retracta antes de firmar el convenio, el procedimiento no puede continuar como divorcio de mutuo acuerdo. Desde la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025, antes de iniciar la vía contenciosa es obligatorio pasar por una sesión de mediación previa.
Es el punto donde Marina aplica de forma más directa su enfoque de acuerdo cuando es posible, defensa firme cuando hace falta: primero se agota la vía de la negociación, buscando un convenio que ambas partes puedan sostener, y solo si eso no es posible se pasa a defender vuestra posición con firmeza en el contencioso.
Un convenio firmado hoy puede dejar de encajar con vuestra situación dentro de un año o de cinco. El artículo 90.3 del Código Civil permite modificar la custodia, la pensión o el régimen de visitas cuando cambian de forma relevante las circunstancias de cualquiera de las partes o de los hijos.
Si ambos seguís de acuerdo, el trámite es tan ágil como el divorcio inicial. Puedes ver cómo funciona en modificación de medidas.
Marina Aylagas es abogada de familia colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB nº 38.229), miembro de la Sección de Derecho de Familia (SCAF) y de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), con más de 15 años dedicados en exclusiva al derecho de familia.
Su formación en Comunicación No Violenta le permite conducir negociaciones tensas hacia un convenio viable, sin que la relación entre los excónyuges quede peor de lo que ya estaba. Atiende en Barcelona, Igualada y Manresa, y también de forma online para toda Cataluña.
Sí. Cuando el acuerdo es total, ambos cónyuges pueden compartir abogado y procurador, lo que reduce de forma notable el coste total frente a tener representación separada. El abogado compartido debe redactar un convenio equilibrado que proteja los intereses de ambas partes.
Solo si no hay hijos menores: en ese caso puede tramitarse ante notario, sin intervención judicial. Si hay hijos menores, la vía judicial es obligatoria, aunque la comparecencia para ratificar el convenio suele ser breve.
Sí. Aunque exista acuerdo total entre los cónyuges, el juez puede no aprobar el convenio si considera que alguna cláusula perjudica el interés de los hijos menores, y pedir que se modifique antes de dictar sentencia.
Entre 3 y 15 días hábiles por la vía notarial, y entre 1 y 3 meses por la vía judicial, dependiendo de la carga de trabajo del juzgado y de si la documentación se presenta completa desde el principio.
Sí, a través de un procedimiento de modificación de medidas, siempre que se acredite un cambio relevante en las circunstancias de las partes o de los hijos.
Un convenio bien negociado hoy evita conflictos dentro de dos años. Cuenta lo que necesitáis acordar y Marina te dirá, en una primera consulta, si el mutuo acuerdo es viable en vuestro caso.
Nadie planifica un divorcio ni una disputa por sus hijos. Mi trabajo es convertir ese caos en un plan con pasos, plazos y coste conocidos, y acompañarte hasta el final.
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