El convenio regulador en el divorcio

Índice del post

Regular los efectos del divorcio en un convenio regulador

El convenio regulador es un requisito indispensable en un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo. En él no solo se regula la guarda y el régimen de visitas con los hijos menores de edad, sino también el reparto del patrimonio, lo que se conoce como la liquidación.

Hay varios temas que conviene tener muy en cuenta y revisar con lupa antes de firmar un convenio regulador, especialmente si no se cuenta con abogado propio y se acude con el de la otra parte.

En numerosas ocasiones me encuentro con parejas o matrimonios que tienen hipoteca sobre la vivienda familiar y uno de ellos quiere quedarse con la casa y asumir el 100 % de la hipoteca. En estos casos, hay varias cuestiones importantes que deben valorarse:

  • El banco no está obligado a aceptar la subrogación de la hipoteca, por mucho que lo diga una sentencia judicial. El motivo es que el banco no ha sido parte en ese procedimiento ni en el acuerdo alcanzado, por lo que no queda vinculado.

  • Por este motivo, desde hace ya un año estoy viendo que las cláusulas sobre financiación, distribución del pago de hipoteca u otras similares, los jueces no las recogen en las sentencias de divorcio.

  • Si queréis hacer una subrogación, es importante consultar previamente con el banco antes de pactarlo en el convenio. Hay sentencias que no aceptan la excusa de que “el banco no me deja subrogarme”, porque parten de la base de que ya se sabe cómo funciona una subrogación. Por eso, primero conviene consultar con el banco y pedir una simulación.

  • Aunque haya que pagar impuestos, puede ser recomendable incluir una cláusula resolutiva que diga que, si finalmente no se concede la hipoteca, la propiedad se devuelve. Es una medida de precaución, aunque dependerá de vuestra capacidad económica.

  • Si se pacta que uno de los dos asume el pago de la hipoteca y no se especifica nada sobre la subrogación, no se está pactando que el otro deje de figurar en la hipoteca. Simplemente se acuerda quién paga. Por tanto, si deja de pagar, el banco podrá reclamar igualmente porque ambos seguirán constando como deudores solidarios.

Sobre las cláusulas de uso de la vivienda familiar

Podemos encontrar convenios en los que el uso de la vivienda se atribuye en función de la guarda. Si solo dice esto, cuando los hijos alcancen la mayoría de edad quedará extinguido el uso de la vivienda. La razón es que la guarda existe mientras son menores de edad; al llegar a la mayoría, pasan a ser responsables de sus propios actos y ya no necesitan esa salvaguarda.

Esta extinción del uso no está ligada a que sean económicamente independientes. En cambio, si el convenio dice que el uso se atribuye hasta que los hijos sean económicamente independientes, entonces ya estamos hablando de una situación distinta.

En cuanto a la distribución de los gastos de los hijos

  • Los gastos de educación suelen estar incluidos. Esto quiere decir que AMPA, excursiones, colonias, libros de principio de curso o uniforme pueden entenderse integrados en la pensión de alimentos. Por eso hay que hacer un cálculo aproximado anual de los gastos escolares para fijar correctamente la pensión. Si no se especifica nada, normalmente todo ello quedará incluido dentro de la pensión.

  • Se puede matizar e indicar qué partidas del colegio se pagarán aparte. Por ejemplo, las colonias o los libros de principio de curso, que suelen ser de los gastos más elevados.

  • Si los hijos han realizado desde siempre determinadas actividades extraescolares, estas también pueden entenderse incluidas dentro de la pensión. Por eso es conveniente especificar si van aparte o no.

  • Si los menores tienen alguna necesidad especial de alimentación o salud, también conviene concretar si ese gasto está o no incluido dentro de la pensión de alimentos. Y si se incluye, será importante calcular su coste mensual o anual para fijar una pensión adecuada. Si esa necesidad especial ya existe al firmar el convenio y no se dice nada, normalmente se entenderá como gasto ordinario. Puede ser justo lo que queráis, pero si no es así, por ejemplo porque requiere suplementos caros y preferís abonarlos por mitad, lo mejor es dejarlo expresamente indicado.

El régimen de vacaciones, fiestas y otros supuestos especiales

  • Los cumpleaños de los padres, familiares u otras celebraciones son situaciones que conviene prever. Es aconsejable incluir una cláusula que permita cambiar el día de estancia para disfrutar, por ejemplo, del cumpleaños del padre aunque no le toque ese día estar con la hija, siempre avisando con antelación y compensando el día cuanto antes. Lo mismo puede aplicarse a bodas, bautizos, comuniones, entierros u otros acontecimientos familiares. Es positivo que los menores puedan participar en reuniones y actividades familiares, y también conviene dejar claro quién asume los gastos.

  • De por sí no se suele decir nada sobre los cumpleaños. Pero es interesante plantear qué se hará con el cumpleaños del menor: si pasarlo conjuntamente, si cada año le corresponde a uno, o si ese día se reparte por mitad.

En definitiva

La regla general es que todo quede bien claro, que no se deje nada a la suposición o a lo que se da por sobreentendido, y que se sea muy detallista especialmente con los gastos.

Otros articulos de blog que te pueden interesar

¿Donde desea agendar una Cita?

Escribenos por WhatsApp