El convenio regulador

Índice del post

Ratificar o no el convenio regulador

En un procedimiento de mutuo acuerdo, ya sea de divorcio, separación, divorcio ante notario, guarda y custodia o modificación de medidas, se debe acompañar la demanda con un convenio regulador.

La Ley establece el contenido que debe tener este convenio regulador cuando existen hijos menores de edad:

  • Plan de parentalidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 233-9.

  • Alimentos que deben prestarles, tanto respecto a las necesidades ordinarias como extraordinarias, indicando su periodicidad, modalidad de pago, criterios de actualización y, si se ha previsto, garantías.

  • Régimen de relaciones personales con los abuelos y los hermanos que no convivan en el mismo domicilio, si procede.

Otros contenidos del convenio regulador

Además de lo relativo a los hijos menores, el convenio regulador también debe contener, si procede:

  • Prestación compensatoria que se atribuye a uno de los cónyuges, indicando modalidad de pago, duración, criterios de actualización y garantías.

  • Atribución o distribución del uso de la vivienda familiar con su ajuar.

  • Compensación económica por razón de trabajo.

  • Liquidación del régimen económico matrimonial y división de los bienes en comunidad ordinaria indivisa.

En el caso de que existan hijos mayores de edad o emancipados sin recursos económicos, también se podrán establecer alimentos en el convenio regulador.

Este es el contenido que determina el artículo 233-2 del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña.

El convenio se firma por triplicado: cada parte conserva un original y el tercero se entrega al juzgado, ya sea junto con la demanda presentada por un abogado especialista en divorcios o en un momento posterior.

Aunque el convenio regulador es un contrato válido entre las partes, para que tenga eficacia jurídica plena y pueda exigirse judicialmente en caso de incumplimiento, es necesario que se incorpore a una sentencia.


¿Cómo se incorpora el convenio regulador en la sentencia?

Una vez presentada la demanda junto con el convenio en el juzgado, el siguiente paso es la citación de las partes para que comparezcan y ratifiquen el convenio.

¿En qué consiste el acto de ratificación?

El funcionario o funcionaria que tramita el expediente muestra a las partes el convenio y les pregunta:

  1. Si identifican el documento.

  2. Si reconocen sus firmas.

Si ambas partes confirman que ese es el convenio que firmaron y reconocen sus firmas, se les pregunta si se ratifican, es decir, si mantienen su voluntad en los términos acordados.

Tras la ratificación, se inicia el trámite para que el convenio quede incorporado en la sentencia, previa revisión por el Ministerio Fiscal (cuando proceda) y el juez.

Todo lo aprobado judicialmente es de obligado cumplimiento

Una vez aprobado judicialmente, el contenido del convenio pasa a formar parte de la sentencia y es de obligado cumplimiento para ambas partes.


¿Qué ocurre si el juez no aprueba algún punto?

En la revisión posterior a la ratificación, puede ocurrir que el juez considere que alguno de los pactos no puede ser aprobado. En ese caso, dará traslado a las partes por un plazo de diez días para que modifiquen esos puntos y presenten nuevamente el convenio regulador.


¿Qué pasa si una de las partes no ratifica el convenio?

Puede suceder que una de las partes:

  • No se ratifique expresamente, o

  • No comparezca en el acto de ratificación.

En ese supuesto, el convenio no tendrá eficacia jurídica ejecutiva. Seguirá siendo un contrato válido entre las partes, pero no será título ejecutivo. Esto significa que, en caso de incumplimiento, no se podrá solicitar directamente su ejecución ante el juez como si fuera una sentencia.

El convenio regulador seguirá siendo un documento que acredita la voluntad de las partes, pero no tendrá fuerza ejecutiva judicial.

¿Se puede negar a ratificar el convenio regulador?

Sí, una parte puede negarse a ratificar el convenio regulador.

La negativa pone fin al procedimiento de mutuo acuerdo. A partir de ese momento, el proceso deja de ser amistoso y deberá tramitarse por la vía del procedimiento contencioso.

Es decir, no queda todo bloqueado, pero el conflicto deberá resolverse mediante un procedimiento judicial contencioso, donde será el juez quien decida las medidas definitivas.

Otros articulos de blog que te pueden interesar

El divorcio y sus claves
Ruptura, divorcio y nulidad

El divorcio y sus claves

¿Donde desea agendar una Cita?

Escribenos por WhatsApp