Pensiones y Obligaciones Económicas Familiares

¿Cuáles son los gastos extraordinarios u ordinarios de un hijo?

Conocer cuáles son los gastos extraordinarios de los hijos puede ser complicado, especialmente si estás en un proceso de divorcio. La lista de gastos que genera un hijo es enorme, y no siempre es evidente cuáles están ya incluidos en la pensión de alimentos (gastos ordinarios) y cuáles se pagan aparte, normalmente al 50% entre los progenitores (gastos extraordinarios).

Soy Marina Aylagas, abogada de familia en Barcelona e Igualada. A continuación te explico de forma clara la diferencia entre ambos, los 3 criterios que te permiten clasificar cualquier gasto por ti mismo, y los ejemplos y casos reales más habituales en mi despacho.

Diferencia entre gastos ordinarios y extraordinarios

Los gastos ordinarios son aquellos que cubren de forma exclusiva las necesidades básicas y habituales de los hijos: alimentación, habitación, ropa, asistencia médica y educación, tanto pública como privada — incluyendo todo lo necesario para ponerla en práctica: material escolar, AMPA, etc. También se consideran ordinarios los gastos que tienen relación con el estatus de la familia, como el teléfono móvil, internet o las actividades extraescolares habituales. Están incluidos dentro de la pensión de alimentos.

Los gastos extraordinarios también son necesarios para el buen desarrollo de los hijos, pero se diferencian de los ordinarios en que son de naturaleza excepcional, imprevistos y difícilmente previsibles. Además, normalmente son de un importe elevado, por lo cual no pueden incluirse dentro de la pensión de alimentos: se pagan aparte, habitualmente al 50%.

Los 3 criterios para identificar un gasto ordinario o extraordinario

Como la definición es amplia y hay muchísimos tipos de gastos, la forma más fiable de clasificar cualquier gasto es someterlo a estos 3 parámetros:

Criterio Gasto ordinario Gasto extraordinario
¿Es necesario? Sí — necesario Sí — necesario
¿Es periódico? Sí — periódico No — no periódico
¿Es previsible? Sí — previsible No — imprevisible

Fíjate en que la necesidad no distingue nada: ambos tipos de gasto son necesarios para el desarrollo del hijo. Lo que realmente marca la diferencia es la periodicidad y la previsibilidad. Un gasto necesario, periódico y previsible es ordinario y está cubierto por la pensión de alimentos; un gasto necesario pero no periódico e imprevisible es extraordinario y se paga aparte.

Ejemplos de gastos de los hijos (ordinarios y extraordinarios)

Educación básica

Guardería y colegio
Gasto ordinario, incluido en la pensión.

Material escolar, matrícula, libros y uniforme
Gastos ordinarios, previsibles cada curso.

Seguro escolar
Gasto ordinario.

Cuotas AMPA
Gasto ordinario.

Comedor escolar
Gasto ordinario.

Transporte escolar
Gasto ordinario.

Cuidado de los hijos

Canguro o cuidador

  • Ordinario si es habitual (por trabajo del progenitor).
  • Extraordinario si es puntual.

Formación y actividades

Actividades extraescolares
Depende del caso:

  • Ordinarias si son habituales en la familia.
  • Extraordinarias si no lo son.

Clases de refuerzo
Generalmente gasto extraordinario (situación puntual).

Excursiones escolares
Normalmente ordinarias, aunque hay criterios distintos.

Campamentos de verano
Suelen ser extraordinarios.

Viaje de fin de curso
Suele considerarse extraordinario (no obligatorio).

Estudios superiores

Universidad
Gasto ordinario.

Residencia de estudiantes
Gasto ordinario.

Cursos en el extranjero
Gasto extraordinario (requiere acuerdo).

Máster o postgrado
Depende del caso (no hay criterio único).

Preparación de oposiciones
Gasto ordinario.

Salud

Gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social
Gasto extraordinario.

Seguro médico privado
Gasto ordinario (según circunstancias).

Tratamientos alternativos (homeopatía, etc.)
Pueden ser extraordinarios, pero deben justificarse.

Otros gastos habituales

Comunión
Gasto extraordinario (aunque previsible).

Cumpleaños
Gasto ordinario.

Permiso de conducir
Gasto extraordinario.

Ordenador
Generalmente extraordinario (aunque discutido).

Desplazamientos por régimen de visitas
Gasto ordinario.

3 casos prácticos: los criterios aplicados paso a paso

La tabla anterior resuelve los gastos más frecuentes, pero siempre aparecen gastos nuevos que no están en ninguna lista. Para esos casos, lo que funciona es aplicar los 3 criterios uno a uno. Veámoslo con tres situaciones reales.

La paga semanal

El problema está en si ha de considerarse un gasto extraordinario — y por tanto la carga estaría distribuida al 50% entre los dos progenitores — o bien es un gasto ordinario y estaría dentro de la pensión de alimentos, en cuyo caso quien debería dar cada semana la paga sería el progenitor que tiene la custodia de los hijos.

  • Es un gasto necesario. Llegada a cierta edad, los hijos tienen que empezar a aprender a gestionar su dinero y necesitan cierta independencia para sus actividades, con independencia de que sea más o menos importante el gasto.
  • Es periódico. Es una paga semanal.
  • Es previsible. Los hijos cada viernes por la tarde reclamarán su paga para poder hacer actividades el fin de semana.

Conclusión: es un gasto ordinario, dentro de la pensión de alimentos.

Regalos a los amigos de los hijos

Cada año se suceden las invitaciones a fiestas de cumpleaños de las amistades de los hijos. Y este gasto, ¿cómo debe ser considerado?

  • Es necesario. Para el buen desarrollo de los hijos: tener amistades, compartir actividades con ellos, celebrar momentos juntos, aprender a dar, pensar en el detalle de regalar, sentirse integrados y queridos en un grupo.
  • Es periódico. No tiene una periodicidad mensual, pero sí anual: cada año se genera el gasto.
  • Es previsible. Las amistades habituales de los hijos cada año cumplen años y es previsible que los inviten a las celebraciones.

Al ser necesario, periódico y previsible, está cubierto por la pensión de alimentos. Conclusión: es un gasto ordinario.

Las vacunas no cubiertas por la Seguridad Social

Aparte de las vacunas que se detallan en la cartilla y calendario de vacunación, hay otras necesarias y no cubiertas por la Seguridad Social, que tienen un coste elevado. ¿Este gasto cómo hay que considerarlo?

  • Es necesario. Aparecen con los años nuevas vacunas y algunas de ellas no cubiertas por la Seguridad Social. Muchos progenitores deciden asumir ese gasto en beneficio de la salud de sus hijos: son necesarias para evitar enfermedades.
  • No es periódico. No están fijadas en el calendario oficial de vacunación, por lo tanto no se puede saber su periodicidad.
  • Es imprevisible. Es excepcional, o no previsto en el momento de fijar la pensión de alimentos. Además conlleva un alto coste que sería desproporcional al porcentaje de la pensión de alimentos que se destina a salud.

Conclusión: es un gasto extraordinario, a repartir aparte entre los progenitores.

¿Qué hacer si hay conflicto?

Existen dos procedimientos clave en derecho de familia:

1. Modificación de medidas

Permite ajustar la pensión si aparecen gastos no previstos o desproporcionados respecto a la situación que existía cuando se fijó.

2. Determinación del tipo de gasto

Si hay dudas, se puede solicitar al juez que determine si un gasto concreto es ordinario o extraordinario.

Conclusión

La clave está en tres factores:

  • Si el gasto es previsible o no.
  • Si es periódico.
  • Si es necesario.

Un gasto necesario, periódico y previsible es ordinario y ya está dentro de la pensión de alimentos. Un gasto necesario pero imprevisible y sin periodicidad es extraordinario y se paga aparte. Cada caso puede variar, por lo que contar con asesoramiento legal es fundamental para evitar conflictos.

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Marina Aylagas - Abogada de familia Barcelona

Este contenido ha sido redactado por el equipo de Aylagas Abogada y supervisado y revisado por Marina Aylagas, abogada matrimonialista especializada en derecho de familia con oficinas en Barcelona, Igualada y Manresa.

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