Custodias y familias reconstituidas

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Las familias reconstituidas. Cómo influyen las nuevas parejas

En la actualidad existen muchos tipos de familias y, entre ellas, aquellas en las que ambos adultos, o al menos uno de ellos, ha formado parte de otra pareja con la que ha tenido descendencia.

En estas familias conviven adultos, hijos de uno, hijos comunes de ambos, y se organizan las semanas en función de regímenes de visitas derivados de procedimientos de divorcio anteriores.

Son situaciones logísticamente complejas, pero que ya forman parte de la normalidad.

Entonces, en las familias reconstituidas, donde hay nuevas parejas que no son los progenitores de alguno de los menores de la nueva unidad familiar, ¿qué obligaciones tienen con esos menores que no son sus hijos?

En derecho de familia, la nueva pareja del padre o de la madre no tiene funciones de progenitor cuando el menor está en su casa. No tiene la patria potestad y, por tanto, tampoco tiene derechos ni obligaciones en relación con el bienestar o la educación de ese menor.

Para resumirlo, podríamos decir que debe tratarlo como si fuera el hijo de una amistad. Cuando tienes a tu cargo al hijo de una persona amiga, lo tratas bien, quieres que se sienta a gusto, juegas con él y además actúas sabiendo que no tienes por qué educarlo ni asumir la función de los progenitores, porque ya los tiene. No necesita que se dupliquen esas figuras.

Los jueces no fomentan que se pretenda sustituir a un progenitor biológico por la nueva pareja

Pero, aunque no tengan derechos ni obligaciones respecto de los hijos de su pareja, el tiempo y la convivencia pueden llegar a crear un vínculo fuerte e importante con el menor, hasta el punto de convertirse en una pieza relevante en su vida.

¿Qué ocurre cuando con la nueva pareja se crea un vínculo importante con el menor, pero se produce una ruptura de pareja?

El Código Civil español, en su artículo 160.2, dice así:

“No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.”

La pareja de su padre o madre tendría la consideración de allegado.

La intensidad y la frecuencia de la relación la decidirá el juez en función de la situación personal tanto del menor como de la expareja de la madre o del padre, de los informes psicológicos existentes, del tipo de relación mantenida y de la existencia de regímenes de visitas anteriores con el progenitor biológico.

Para ser considerado allegado con derecho a un régimen de visitas es necesario que sea una persona próxima al menor y que haya existido cierto grado de vínculo afectivo.

Pongamos un ejemplo: un señor que pide ser considerado allegado para relacionarse con el hijo de su expareja, ya que desde su nacimiento hasta el divorcio, durante unos once años, él ha sido como su padre, encargándose del menor tanto en el ámbito educativo como en el sanitario y afectivo.

La implicación en los tipos de custodia

La existencia de una nueva pareja puede ayudar al cambio de custodia por ser una fuente de apoyo o, por el contrario, puede impedir que se amplíen o modifiquen las custodias.

Citando a Cristóbal Pinto, en su estudio jurisprudencial sobre las familias reconstituidas y, en concreto, sobre el apoyo de las nuevas parejas, señala que si existen motivos justificados, principalmente laborales o profesionales, la nueva pareja puede apoyar, colaborar y cuidar junto con el progenitor, pero no sustituirlo ni cuidar en su lugar.

En la vida actual, donde ambos progenitores en una unidad familiar trabajan unas ocho horas al día, se hace imprescindible contar con ayuda externa y, en el momento de la separación o el divorcio, esta ayuda se vuelve aún más necesaria.

Por eso, los jueces no consideran extraño que la nueva pareja, así como los abuelos, otros familiares, amistades o personas contratadas para ello, colaboren en el cuidado del menor. Pero no quieren que haya malas interpretaciones respecto a qué se entiende por colaboración.

No se puede sustentar un cambio de custodia compartida sobre una colaboración del siguiente tipo:

“Yo trabajo todo el día y mis hijos están siempre con los abuelos o con mi pareja. Yo llego de trabajar y los veo un ratito o ni los veo porque ya están acostados. El fin de semana lo aprovechamos.”

Aquí realmente se está sustituyendo al progenitor, ausente por motivos laborales; no se está colaborando.

Una colaboración debe ser puntual o de poca envergadura. Por ejemplo, que se contrate a un canguro para que recoja a los hijos del colegio hasta que se llegue de trabajar una hora después. Pero que la cena, el baño, los deberes y el tiempo de compañía con los hijos no se deleguen habitualmente en otra persona.

Esa tarea del canguro puede hacerla perfectamente la nueva pareja. Sería una fuente de apoyo, sin pasar a ejercer de progenitor.

Hay muchas sentencias que valoran positivamente esta colaboración de la nueva pareja para apreciar una custodia compartida. En cambio, si aprecian que existe una sustitución del progenitor, la valoran negativamente y no conceden la custodia compartida.

Estas son algunas de las implicaciones jurídicas de las familias reconstituidas.

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