Cuando se termina el derecho de uso de la vivienda familiar en el divorcio
Voy a explicar la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar en los procedimientos de divorcio, cuando esta es propiedad al 50 % de ambos progenitores o bien es propiedad al 100 % del progenitor al que no se le atribuye la guarda de los hijos.
Me centro en estos supuestos porque es cuando interesa conocer los motivos para pedir que se termine el derecho de uso y así poder recuperar la propiedad.
Hago un inciso antes de empezar con la explicación, ya que existe un gran debate:
¿qué tiene más prioridad, el derecho de uso para proteger a los menores o el derecho de propiedad de una persona?
El progenitor al que no se le atribuye el uso de la vivienda se ve privado durante años de poder utilizar algo que es suyo —o incluso enteramente suyo— sin recibir ninguna compensación.
Se dice que esta circunstancia se tiene en cuenta a la hora de fijar las pensiones de alimentos. Pero cabe preguntarse:
¿Se puede comparar la posible rebaja de la pensión de alimentos con lo que dejaría de percibir por alquilar esa vivienda?
¿O con lo que se ahorraría de alquiler si pudiera vivir en su propio piso?
¿Se podría mejorar la legislación en este aspecto?
Sobre el uso de la vivienda familiar en custodia compartida y custodia exclusiva, así como su distribución, ya he tratado en otros artículos la ponderación entre la necesidad de protección y el derecho de propiedad.
Ahora sí, entrando en el tema de hoy. Durante el procedimiento de divorcio se discutirá quién se queda con el uso de la vivienda familiar. En función de si existe custodia compartida o custodia exclusiva, habrá distintos criterios para atribuirla.
En artículos anteriores explico los criterios de atribución tanto en custodia exclusiva como en custodia compartida.
En muchos procedimientos de divorcio el uso de la vivienda familiar se atribuye por motivo de la guarda. Es decir, quien tenga la guarda exclusiva de los hijos será quien mantenga el uso mientras dure dicha guarda.
La guarda se termina cuando los hijos cumplen 18 años
Si hay varios hermanos, se tendrá en cuenta el momento en que el más pequeño cumpla los 18 años.
El procedimiento correcto para hacer valer la mayoría de edad de los hijos y extinguir el uso de la vivienda familiar sería a través de un procedimiento de ejecución de sentencia.
Esto es así porque, si la sentencia ya prevé el momento en que se extingue el uso y las personas no abandonan la vivienda ni se ponen de acuerdo para resolver la situación, será necesario ejecutar la sentencia para que se cumpla.
Sin embargo, la extinción del uso de la vivienda genera bastante controversia, porque algunos jueces consideran que debe tramitarse mediante un procedimiento de modificación de medidas.
Por ello, los abogados de familia muchas veces debemos investigar qué procedimiento utiliza cada juzgado.
Con los años de práctica he visto convenios reguladores de divorcio en los que la cláusula del uso de la vivienda familiar y su extinción se redactaba de una de estas dos formas:
Hasta que los hijos sean mayores de edad.
Hasta que sean económicamente independientes.
Aparte, en el propio convenio puede preverse si la extinción del uso será automática una vez cumplida la condición o si será necesario iniciar un procedimiento judicial.
¿Qué consecuencias tiene cada redactado?
La primera opción —que establece la extinción del uso cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad— tiene la consecuencia de que no dependerá de la situación económica de los hijos ni de si continúan formándose. Al cumplir los 18 años se pone fin al uso.
La segunda opción —hasta que sean económicamente independientes— es mucho menos concreta.
Surge entonces la pregunta: ¿qué debemos entender por independencia económica?
Además, pueden darse situaciones problemáticas. Por ejemplo:
hijos que no ponen esfuerzo en encontrar trabajo
hijos que prolongan sus estudios innecesariamente
hijos que acumulan formación sin incorporarse al mercado laboral
Todo ello con el objetivo de mantener el uso de la vivienda.
Una situación similar puede ocurrir con la pensión de alimentos, cuando se intenta evitar su extinción.
¿Qué ocurre si la sentencia o el acuerdo no indican cómo actuar cuando se cumple la condición de extinción?
Existe solución. No significa que estemos ante un vacío legal ni que nunca se pueda exigir la extinción del uso.
Cuando la extinción no es automática, deberá solicitarse judicialmente mediante uno de estos procedimientos:
Ejecución de sentencia, o
Modificación de medidas.





