Los abuelos tienen derecho a solicitar un régimen de visitas con los nietos
En el momento del divorcio o ruptura de la pareja, los abuelos se encuentran con el miedo de saber si podrán o no tener derecho a ver a sus nietos. Vienen al despacho con esta preocupación, sobre todo cuando existe mala relación con el hijo o hija, y se teme que a causa de esta mala relación se les impida ver a los nietos.
Esta preocupación está fundada en lo siguiente: si en el acuerdo de divorcio no se dice nada sobre el régimen de visitas, no quiere decir que no se tenga derecho a ver a los nietos, pero sí es necesario saber que esas visitas tendrán que ser durante el tiempo que los nietos estén en compañía del progenitor familiar directo de los abuelos. Y si existe mala relación, es normal preocuparse.
Pongamos un ejemplo:
Si Pablo está los miércoles por la tarde con su padre, los abuelos paternos podrían visitar a su nieto esa tarde, si así lo acuerdan con el padre de Pablo. En cambio, no sería posible que los miércoles los abuelos maternos pidieran ver a su nieto.
En la práctica, en los convenios de divorcio, en el apartado de régimen de visitas, únicamente se valora el régimen que tendrán que hacer los progenitores. En caso de custodia compartida, si esta se realizará por semanas, quincenas o meses; y en caso de custodia exclusiva, se suele establecer algún día entre semana para el progenitor no custodio más fines de semana alternos desde el viernes hasta el domingo.
En la práctica, que no se introduzca el régimen de visitas para los abuelos en el convenio regulador o en la sentencia no quiere decir que no se tenga derecho a solicitarlo. En un mutuo acuerdo se podrá determinar un régimen para los abuelos. El único requisito será que los abuelos deberán dar su consentimiento expreso a este régimen.
Aclaración: aunque se esté en un procedimiento de divorcio, los abuelos no podrán valorar ni opinar sobre el resto de medidas. Únicamente aceptar o no el régimen de visitas que les afectará a ellos.
Que no se introduzca el régimen de visitas para los abuelos en el convenio regulador o en la sentencia no quiere decir que no se tenga derecho a solicitarlo
Nuestras leyes y las sentencias existentes recogen los beneficios que produce la relación entre nietos y abuelos. Algunos de estos beneficios son: mejora del desarrollo personal por el hecho de formar parte de un núcleo familiar y refuerzo de la autoestima, al recibir cariño de las personas que forman ese núcleo.
En caso de que no se haya llegado a ningún acuerdo sobre el régimen de visitas para los abuelos y estos quieran uno, se puede solicitar tanto a través del juzgado como mediante un proceso de mediación.
El hecho de que se llame régimen de visitas tanto si es para los progenitores como para los abuelos no quiere decir que sea un régimen con la misma estructura
Quiero decir que a los abuelos no les darán tardes entre semana más fines de semana alternos.
A los abuelos se les conceden regímenes menos amplios. Normalmente suele ser una tarde a la semana o un día cada quince días.
He dicho que entienden tanto las leyes como los jueces que las relaciones con los abuelos son beneficiosas para el desarrollo de los menores, pero hay que tener en cuenta que la figura principal para estos menores son los progenitores, padre y madre.
¿Por qué lo digo? Porque hay casos donde, existiendo un régimen de visitas para los abuelos, este se ha suspendido o eliminado porque esos abuelos criticaban al otro progenitor delante de los nietos. Y ello perjudicaba a los hijos porque les creaba un sentimiento contradictorio: “yo quiero a mamá y a papá, y los abuelos me dicen que papá es malo y que tengo que querer más a mamá. Y también quiero a los abuelos, y si no estoy de acuerdo me dejarán de querer”. Este es el pensamiento que, según los psicólogos, los menores tienen en este tipo de situaciones.
Normalmente esta situación se da, es decir, criticar al otro progenitor es frecuente. ¿Y cuál es la respuesta por parte de los tribunales y los psicólogos? Repetir hasta la saciedad que a los menores se les tiene que dejar al margen del conflicto de los progenitores. Y por parte de los tribunales, estos tomarán las medidas necesarias para preservarlos de ese conflicto.
Por lo tanto, los abuelos tienen derecho a estar en compañía de sus nietos y mantener una relación con ellos, pero también se les exige respeto hacia esos menores, que no tienen nada que ver con el problema de los adultos.
Caso de progenitores que piden visitas para los abuelos
En un post anterior hablé del derecho que tienen los abuelos a relacionarse con sus nietos, llegando incluso al punto de poder solicitar un régimen de visitas particular para mantener esa relación. También explicaba que este régimen de visitas no se puede comparar con el que tienen los progenitores, sino que es diferente, ya que la figura principal y con quienes los menores deben pasar más tiempo es con sus padres. El régimen de visitas que se otorga a los abuelos suele consistir en una tarde a la semana o un día cada quince días.
En ese post planteaba la situación en la que los propios abuelos ejercían y solicitaban su derecho a estar en compañía de sus nietos. Pero también puede darse el caso contrario: que sean los progenitores quienes pidan un régimen de visitas para los abuelos y que estos no deseen ese régimen.
El caso que expongo fue resuelto por la Audiencia Provincial de les Illes Balears, sentencia 395/2018, recurso 422/2018, donde los progenitores de la menor solicitaban que se estableciera un régimen de visitas a favor de la abuela, pese a la negativa de esta a estar en compañía de su nieta.
Nos encontramos con el caso contrario al del post anterior
Aquí son los propios abuelos quienes no desean un régimen de visitas con los nietos.
Nuestra legislación, en concreto el artículo 160.2 del Código Civil, dice que:
“No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.”
Pero en este caso, como bien dice la Audiencia, no hay ninguna conducta que impida esas visitas entre abuela y nieta. No hay un agente externo que las esté obstaculizando. En concreto, los progenitores no están impidiendo la relación, sino que es la propia abuela quien, de manera voluntaria, no desea tener relación con la menor.
Algunos datos más sobre el caso
La abuela padece esquizofrenia paranoide, aunque se encuentra estabilizada y reside en una residencia. Tiene un estado de salud delicado y del procedimiento surge el hecho de que los progenitores de la nieta la utilizaban para dañar a la abuela.
En su interrogatorio explicó que los progenitores utilizan a la menor para castigarla, ya que se la dejan y después se la quitan de manera arbitraria, produciéndole un gran sufrimiento.
Los motivos de peso por los que finalmente no se acordó el régimen de visitas se fundamentaron en:
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el interés superior de la menor;
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y el estado de salud de la abuela.
Quedó demostrado que solicitar un régimen de visitas para la abuela era, en realidad, una forma de dañar a esta. Por tanto, se estaba utilizando a la menor y no se velaba por su interés. Además, los encuentros alteraban a la abuela tanto emocional como psicológicamente.
La abuela explicó que con su nieta no tenía ningún problema, que la quiere, pero que no deseaba tener ningún contacto con su hija y su yerno, quienes le causaban sufrimiento y la desestabilizaban con su conducta.
En este caso se estaba utilizando la ley de una manera equivocada, ya que quien tiene la legitimación, es decir, quien tiene la capacidad de reclamar un régimen de visitas para los abuelos, es la propia abuela, no los progenitores.
El artículo 160.2 del Código Civil, antes mencionado, lo que pretende es proteger a los abuelos frente a los impedimentos de los progenitores para poder mantener contacto con los nietos. Y en este caso resulta incoherente que sean precisamente los progenitores, que podrían impedir ese contacto, quienes exijan la imposición de un régimen de visitas, en lugar de hacerlo la persona que realmente tiene el derecho a solicitarlo.



