Caso de progenitores que piden visitas para los abuelos
En un post anterior hablé del derecho que tienen los abuelos a relacionarse con sus nietos, llegando incluso al punto de poder solicitar un régimen de visitas particular para mantener esa relación. También explicaba que este régimen de visitas no se puede comparar con el que tienen los progenitores, sino que es diferente, ya que la figura principal y con quienes los menores deben pasar más tiempo es con sus padres. El régimen de visitas que se otorga a los abuelos suele consistir en una tarde a la semana o un día cada quince días.
En ese post planteaba la situación en la que los propios abuelos ejercían y solicitaban su derecho a estar en compañía de sus nietos. Pero también puede darse el caso contrario: que sean los progenitores quienes pidan un régimen de visitas para los abuelos y que estos no deseen ese régimen.
El caso que expongo fue resuelto por la Audiencia Provincial de les Illes Balears, sentencia 395/2018, recurso 422/2018, donde los progenitores de la menor solicitaban que se estableciera un régimen de visitas a favor de la abuela, pese a la negativa de esta a estar en compañía de su nieta.
Nos encontramos con el caso contrario al del post anterior
Aquí son los propios abuelos quienes no desean un régimen de visitas con los nietos.
Nuestra legislación, en concreto el artículo 160.2 del Código Civil, dice que:
“No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.”
Pero en este caso, como bien dice la Audiencia, no hay ninguna conducta que impida esas visitas entre abuela y nieta. No hay un agente externo que las esté obstaculizando. En concreto, los progenitores no están impidiendo la relación, sino que es la propia abuela quien, de manera voluntaria, no desea tener relación con la menor.
Algunos datos más sobre el caso
La abuela padece esquizofrenia paranoide, aunque se encuentra estabilizada y reside en una residencia. Tiene un estado de salud delicado y del procedimiento surge el hecho de que los progenitores de la nieta la utilizaban para dañar a la abuela.
En su interrogatorio explicó que los progenitores utilizan a la menor para castigarla, ya que se la dejan y después se la quitan de manera arbitraria, produciéndole un gran sufrimiento.
Los motivos de peso por los que finalmente no se acordó el régimen de visitas se fundamentaron en:
el interés superior de la menor;
y el estado de salud de la abuela.
Quedó demostrado que solicitar un régimen de visitas para la abuela era, en realidad, una forma de dañar a esta. Por tanto, se estaba utilizando a la menor y no se velaba por su interés. Además, los encuentros alteraban a la abuela tanto emocional como psicológicamente.
La abuela explicó que con su nieta no tenía ningún problema, que la quiere, pero que no deseaba tener ningún contacto con su hija y su yerno, quienes le causaban sufrimiento y la desestabilizaban con su conducta.
En este caso se estaba utilizando la ley de una manera equivocada, ya que quien tiene la legitimación, es decir, quien tiene la capacidad de reclamar un régimen de visitas para los abuelos, es la propia abuela, no los progenitores.
El artículo 160.2 del Código Civil, antes mencionado, lo que pretende es proteger a los abuelos frente a los impedimentos de los progenitores para poder mantener contacto con los nietos. Y en este caso resulta incoherente que sean precisamente los progenitores, que podrían impedir ese contacto, quienes exijan la imposición de un régimen de visitas, en lugar de hacerlo la persona que realmente tiene el derecho a solicitarlo.




