Los 10 motivos que no prosperan para justificar el incumplimiento de una sentencia
Cuando tenemos un procedimiento de familia con sentencia firme y esta se incumple por alguna de las partes, se inicia un procedimiento de ejecución de sentencia para pedir el cumplimiento.
Existen 10 motivos que no prosperan a la hora de intentar justificar por qué se incumple la sentencia. No se puede alegar cualquier cosa, y a veces situaciones que creemos que justifican el incumplimiento de la sentencia, legalmente no sirven.
La premisa es clara: no se puede incumplir ninguna sentencia judicial. Si es necesario actualizar algún pacto o cláusula de la sentencia, hay que iniciar un procedimiento de modificación de medidas.
A continuación, los 10 motivos que no se pueden alegar para oponernos a una demanda de ejecución de sentencia.
1. Existe una desproporción entre lo que gana quien está obligado a pagar la pensión de alimentos y la propia pensión
En el momento de dictar la sentencia donde se indica la cantidad a abonar en concepto de alimentos para los hijos, el juez aplica la proporcionalidad entre los ingresos de quien ha de pagar y las necesidades de quien debe recibir esos alimentos.
Posteriormente, pueden suceder circunstancias que hagan que aquello que en su momento era proporcional deje de serlo. Esto no es motivo para dejar de pagar la pensión, pero sí es motivo para solicitar una modificación de medidas.
2. Está iniciado un procedimiento de modificación de sentencia donde se solicita una reducción o extinción de la pensión de alimentos
Se inicia un procedimiento de modificación de medidas porque hay algún cambio importante y trascendente respecto a los aspectos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia.
Si este procedimiento se ha iniciado porque el obligado a pagar la pensión de alimentos se entera de que sus hijos ya han empezado a trabajar y quiere extinguir la pensión, por ejemplo, mientras dure el procedimiento deberá seguir pagando la pensión hasta que exista una sentencia que diga que ha quedado extinguida.
Por tanto, si se deja de pagar, la otra parte podrá reclamar las mensualidades en un proceso de ejecución y no podremos alegar la existencia del proceso de modificación de medidas.
3. Estar conviviendo el cónyuge con una nueva pareja
Si en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo se ha pactado que la pensión compensatoria se extinguirá cuando la otra parte tenga pareja y conviva con ella, entonces sí podrá alegarse este motivo frente a una ejecución por impago de esa pensión compensatoria.
Pero deberá acreditarse. Si no existe esa previsión o no se prueba la convivencia, este motivo no prosperará.
4. Tener el progenitor que debe pagar la pensión nueva descendencia
No es causa de oposición a la demanda de ejecución, aunque sí podría ser un motivo de modificación de medidas, si se acreditase que los ingresos son insuficientes para seguir pagando la misma cantidad de pensión sin hacer una discriminación respecto a la nueva descendencia.
5. Haber quedado en el paro y no poder hacer frente al pago de la pensión de alimentos
Esto es, en realidad, un cambio de circunstancias. Se pasa de estar trabajando a no tener empleo y, por tanto, a carecer de ingresos regulares.
Es motivo de modificación de sentencia, y conviene tramitarla cuanto antes, por ejemplo cuando ya han pasado unos meses y se ve que la situación puede prolongarse.
Pero si se deja de pagar sin más, la otra parte podrá solicitar la ejecución de la sentencia para reclamar los meses impagados y no podremos alegar la falta de ingresos como oposición válida.
6. No se ha pagado la pensión los meses o épocas en las que se ha tenido el régimen de estancias con los hijos
Esto no puede prosperar como causa de oposición, porque en el momento de fijar la pensión de alimentos se cuantifican los gastos anuales de los menores y se dividen en 12 meses.
En esa cuantificación ya se tiene en cuenta el tiempo y los gastos que asumirá cada progenitor.
7. No haber tenido la posibilidad de disfrutar del régimen de visitas por incumplimiento de la otra parte
El “ojo por ojo” no sirve en derecho, y además en este caso los únicos perjudicados son los menores.
No pueden disfrutar del régimen de visitas, se ven privados del dinero para alimentos y sus necesidades básicas, y además no pueden defenderse por sí mismos.
Por tanto, aunque la otra parte incumpla el régimen de visitas, ello no autoriza a dejar de pagar la pensión.
8. Tener abierto un procedimiento de impugnación de la paternidad
Hasta que no se tenga una sentencia que diga que la paternidad es distinta de la que hasta ese momento existía, se debe seguir cumpliendo con el régimen de visitas y con la obligación del pago de alimentos.
9. Reconciliación
En este caso, según la prueba que se aporte, podrá considerarse un motivo de oposición o no.
Si no hay pruebas de la reconciliación, se seguirá adelante con la ejecución.
10. Mayoría de edad de los hijos
Este es otro caso donde, según las circunstancias, puede o no prosperar la oposición.
Si el hijo mayor de edad sigue residiendo en el domicilio familiar y no tiene independencia económica, se seguirá la ejecución.
Por el contrario, si por ejemplo el hijo mayor de edad se traslada al domicilio de quien tiene que pagar la pensión y recibe directamente los alimentos, esto sí podría ser causa de oposición, ya que las pensiones desde que el hijo reside con el otro progenitor no se podrían reclamar.





