Caso peculiar de cambio de guarda compartida a exclusiva por tabaquismo del padre
Motivos para hacer un cambio de custodia compartida a custodia exclusiva
Voy a comentar en concreto la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 18 de septiembre de 2018.
Es un procedimiento peculiar, ya que uno de los motivos por los cuales se solicita el cambio de guarda compartida a guarda exclusiva es la adicción al tabaquismo del padre y el perjuicio que ello supone para los menores.
En este caso no se pone en tela de juicio que el padre no sea un buen padre, sino que no está preservando a los menores de las consecuencias del tabaco, y que por parte de la sociedad se está haciendo un gran esfuerzo para que los menores de edad estén alejados de estos productos tóxicos y adictivos. Por ello, se espera que las familias dentro de sus casas hagan lo mismo.
Evidentemente, mientras no hay un procedimiento judicial de divorcio o ruptura, cada familia en su casa hace lo que cree respecto al tabaco. Pero en un proceso judicial, como es el caso, ha servido para modificar el tipo de custodia.
Incluso los propios menores, previo análisis de posibles manipulaciones por parte de la madre, explican situaciones que, según el juez, son de riesgo para su salud.
“Resolución que se adopte sobre el régimen de guarda ha de atender lo mejor posible al interés de los menores, pues es el suyo, no el de los padres, el que ha de ser tenido en cuenta. Contamos con que ambos menores, de forma espontánea y sin ningún tipo de indicio de manipulación, pues no se quejan del actual régimen de custodia compartida, aluden con gran preocupación apreciada en su exploración a lo que tienen que soportar de ambiente cargado de humo con motivo del tabaquismo de su padre, dando datos que ilustran el poco interés que éste tiene en preservarlos del riesgo objetivo que supone estar los menores en un ambiente cargado de humo. Gráficamente lo describe el hijo mayor a propósito de dormir en la habitación que tiene aire acondicionado con un colchón, habiendo estado el padre fumando en esa habitación. En esta situación, y debiéndose evitar cualquier tipo de situación de riesgo para los menores, es evidente que el proceder del padre pone en situación de peligro la salud de los menores de forma absolutamente irresponsable y sin mirar a otra cosa que no sea a su adicción.”
Además, por lo que parece, y es una interpretación mía del contenido de la sentencia, el padre debió quitarle importancia al hecho de fumar en la casa, ya que no está perseguido como delito y seguramente conocerá a más familias fumadoras con hijos que fuman dentro del domicilio.
“Lo que ha de tener la adecuada respuesta, pues no sería lógico que a los menores no se les protegiera en su hogar de aquello respecto de lo que la sociedad se cuida mucho en proteger para cualquier ciudadano, mayor o menor de edad, cuando hablamos de lugares públicos, centros escolares, centros de trabajo, sanitarios, etc.”
Al ser una guarda exclusiva es obligatorio poner una pensión de alimentos a favor de los hijos.
El padre intentó alegar ciertos problemas físicos en un pie que le impedían encontrar trabajo desde hacía tiempo. Pero los jueces tuvieron dudas sobre la veracidad de este argumento, ya que el día del juicio no vieron ningún gesto en el andar del señor que indicara un problema físico.
“Sobre la primera, contamos con que en el acto del juicio el señor Pedro Miguel manifestó que se encontraba sin trabajo, habiendo agotado los 18 meses de desempleo y percibiendo una ayuda que estaba pendiente de acabarse, aparte de una por discapacidad. Igualmente señaló la dificultad que tenía para encontrar trabajo por un problema que tiene en el pie y que resultaba del vídeo del juicio en el que se apreciaría que anda con dificultad y no llevaba calzado en el pie derecho. Pero en el acto de la vista ante esta Sala, al que compareció, nada se le apreció ni en esa extremidad, ni dificultad de movimiento.”
Esta sentencia abre la vía a que otras audiencias y juzgados consideren que la adicción al tabaco sea un criterio para impedir una custodia compartida, entiendo que siempre que se acredite que esa persona fuma en presencia de los menores y en un recinto cerrado, es decir, dentro del domicilio familiar.
Habrá que ver si se realizarían distinciones entre los cigarrillos corrientes y los cigarrillos electrónicos.





