La religión de los progenitores. El deber de educación

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Las religiones de los progenitores

Los progenitores tienen el deber de educar a sus hijos y, en el ejercicio de esa educación, no solo transmiten conocimientos, sino también creencias, valores, moralidad y ética.

El problema surge cuando, a raíz de una ruptura matrimonial o de pareja, alguna de las partes no está conforme con las creencias del otro y se niega a que su hijo o hija sea educado en esas creencias.

Un procedimiento judicial para evitar que vuestros hijos sean educados según una ideología o creencia concreta es posible.

Habrá varios factores a tener en cuenta, sobre todo si durante el matrimonio ya se practicaban esas creencias; por ejemplo, si se iba a misa o los hijos estaban matriculados en un colegio religioso. En estos casos, uno no puede ir en contra de aquello que consintió durante la relación, ya que el juez ve claramente que hay un motivo de resentimiento y no tanto una preocupación real por el interés del menor.

Nuevas religiones de los progenitores

Entiendo la preocupación que puede generar que la madre o el padre ingresen en algún culto no europeo, así como que las nuevas parejas de la madre o del padre sean de alguna religión que, a ojos de los europeos, reduzca los derechos de un género, en concreto de las mujeres. Y eso crea preocupación sobre cómo serán educados los hijos y qué riesgos psicológicos puedan producirse.

Existe libertad de creencias, por tanto no se puede obligar a una persona a eliminar de su vida unas creencias, pero, en el caso de que haya menores de edad, podemos solicitar ciertas medidas de prudencia, como por ejemplo que no puedan salir del país sin consentimiento expreso del otro progenitor, para evitar que participen en ritos, o poner en conocimiento de servicios sociales nuestra preocupación para que inicien un expediente de control.

Un ejemplo es el caso de un matrimonio divorciado donde la custodia se acordó de manera exclusiva para la madre, con un régimen de visitas para el padre. Con el paso de los años la madre se volvió a casar con una persona de nacionalidad marroquí, y ella se convirtió al islam. El padre solicitó una modificación de medidas por este hecho y pidió que le dieran a él la custodia o bien se modificara a una custodia compartida.

Pero el tribunal entendió que el hecho de la conversión y el nuevo matrimonio no era un indicio de ningún perjuicio para la hija común que justificara un cambio de custodia.

“El demandante confunde lo que pueden ser las prácticas propias de una determinada confesión o creencia, con las derivaciones integristas de las mismas (que pueden producirse en cualquier tipo de religión o ideología); mas éstas no pueden presumirse del hecho de que la demandada haya contraído matrimonio con una persona de nacionalidad marroquí, puesto que ni siquiera se ha probado que el mismo sea practicante de la alegada o de otra religión, ni del carácter ilegal de la misma, ni tampoco se ha aportado indicio alguno de que la menor haya sido sometida a ningún tipo de presión o influencia negativa al respecto.

Por lo que se refiere a la nacionalidad de origen del actual esposo de la demandada, tampoco puede derivarse de tal hecho ningún riesgo para la hija, ni siquiera procede tampoco establecer restricción alguna al derecho de la niña a viajar y visitar Marruecos durante los periodos vacacionales, puesto que se trata de un Estado con vínculos jurídicos sólidos con España, con el que existen tratados internacionales de cooperación judicial muy consolidados, siendo ambos países signatarios también del Convenio de La Haya de protección de menores.”

En sí, que uno de los progenitores se inicie en una religión nueva o que su nueva pareja pertenezca a ella no es argumento suficiente para cambiar la custodia

En sí, que uno de los progenitores se inicie en una religión nueva o que su nueva pareja pertenezca a ella no es un argumento suficiente para solicitar un cambio de custodia.

Un ejemplo con una religión minoritaria o secta

En estos casos los jueces pueden llegar a acordar medidas de protección del menor, como por ejemplo la prohibición de salir del país o la prohibición de participar en las actividades de la religión.

El siguiente caso fue el de una madre que se acercó a la religión o culto yoruba. El padre, ante esta situación y preocupado por su hija, solicitó una modificación de la guarda a su favor, ya que esta religión tiene muchos ritos no aptos para menores, entre ellos sacrificios. Y aunque sea peculiar y poco común, el juez entendió que no por ello debía traducirse en que fuera perjudicial para la menor, y además no quedó probado.

En cambio, sí se acreditó que la menor tenía mayor relación con la madre, siendo esta su referente, ya que el padre por temas laborales no podía hacerse cargo por sí mismo, sino que, de darle la custodia, delegaría el cuidado en una tercera persona.

En este caso, se mantuvo la prohibición de salida del territorio nacional por una razón de prudencia, según la jueza, y tampoco se levantó la prohibición de que la menor participase en los ritos de esa religión.

Existe libertad de creencias

Existe libertad de creencias y estas pueden ser transmitidas a los hijos siempre y cuando no sean perjudiciales para su desarrollo.

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