Conocer cuáles son los gastos extraordinarios de tus hijos, puede ser una tarea complicada. Si estas en un proceso de divorcio y tienes hijos, es importante que conozcas que se considera gasto extraordinario y que no. Soy Marina Aylagas, Abogada de familia en Barcelona y Igualada. Para ayudarte a conocer las diferencias entre gastos ordinarios y extraordinarios he creado el siguiente video donde explico 3 criterios identificarlos.
PARA AYUDARTE voy a enumerarte los 24 tipos de gastos mas comunes. TE DIRÉ si se consideran gasto ordinario y por tanto, están incluidos dentro de la pensión de alimentos y cuales son extraordinarios.
Al final TE INFORMARÉ de los procedimientos que los abogados de derecho de familia pueden utilizar cuando hay conflicto.
Guardería y colegio
La guardería es un gasto ordinario, están incluidos en la pensión de alimentos, tanto si el centro es privado como público.
Cuidador o canguro
Los cuidadores o canguros, son gastos ordinarios si se encarga del cuidado del menor durante la jornada laboral del progenitor custodio. Es un gasto previsible, periódico, por tanto, debe computarse dentro de la pensión de alimentos. Si es un gasto puntual, y además es por un tema de necesidad de uno de los progenitores o provocado por el otro, sería un gasto extraordinario.
Gastos del comienzo del colegio: matricula, libros, material escolar, uniforme
Son ordinarios, son gastos necesarios para la educación. Es previsible que, al inicio de cada año escolar, se deba sufragar estos gastos. Y es previsible la cuantía aproximada.
Seguro escolar
No es un gasto extraordinario, estaría incluido dentro de la pensión de alimentos.
Cuotas del AMPA
No es un gasto extraordinario. Es un gasto que se genera al principio del curso escolar y es previsible y cuantificable.
Comedor escolar
En muchas reuniones me preguntan si el comedor escolar es un gasto extraordinario. Se trata de un gasto previsible y periódico y por tanto, es un gasto ordinario.
Transporte escolar
Tanto si es para acudir al colegio, instituto como universidad. Esta incluido dentro de la pensión de alimentos.
Actividades extraescolares
Es un gasto donde hay mucha disparidad de opinión entre los juzgados. Así que tanto podrían ser considerados gastos extraordinarios como gastos ordinarios. Un factor decisivo es la vida cotidiana de la familia, si para ellos es habitual y querido que los hijos hagan con regularidad actividades extraescolares o no.
Clases de refuerzo
Las clases de refuerzo vienen a ayudar en situaciones puntuales, no previstas y especiales. Es un gasto extraordinario. Aquí igual que en otro tipo de gastos mencionados, si durante el matrimonio o vida familiar estos gastos ya se daban y habían adquirido un carácter periódico, hay juzgados que entienden entonces que debe ser considerado gasto ordinario.
Excursiones escolares
Están incluidos dentro de la pensión de alimentos, porque son gastos de formación, periódicos, previsibles y necesarios.
Hay sentencias que los consideran no permanentes, ya que no se dan todos los meses, pero son convenientes para la formación de los hijos, así que los consideran gastos extraordinarios.
Campamentos en vacaciones
Normalmente se entiende que es gasto extraordinario, pero todo dependerá del coste económico que tengan, el nivel de vida de la familia, si es o no previsible o necesario, si es una actividad complementaria del propio colegio.
Viaje de fin de curso
Siempre hay polémica de si el viaje de fin de curso es un gasto extraordinario. Aunque sea bueno para el desarrollo de los menores, no es imprevisible ya que, según el colegio, cada año realizaran uno y además es voluntario, no obligan a ir a todos los alumnos de colonias.
Estudios universitarios
Son gastos ordinarios. Cuando un hijo ha cursado todos los estudios con buenos resultados, es de esperar que finalizado bachillerato, acceda a estudios superiores.
Un caso excepcional seria, cuando la carrera escogida tiene un alto coste, por ejemplo, la de piloto de avión, que los estudios pueden llegar a costar 70.000€. Es necesario acuerdo de las partes para asumir ese gasto, ya que en muchos casos requerirá el endeudamiento de los progenitores.
Residencia de estudios
Es un gasto ordinario, ya que estaría incluido dentro de la partida para formación.
Cursos realizados en el extranjero
Si son cursos que se realizan fuera de periodo escolar, tanto dentro del país como fuera, son gastos extraordinarios. No son periódicos ni previsible, pero son convenientes para la formación de los hijos. Será necesario acuerdo de ambos progenitores, ya que no son obligatorio y habitualmente caros.
Postgrado o máster
No es unánime la respuesta de los juzgados. Se debe tener en cuenta tanto el importe de la pensión de alimentos fijada, la duración de los cursos, su cuantía, el nivel económico de los progenitores, y la costumbre de la familia.
Preparación de oposiciones
Es un gasto ordinario, es formación.
Gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social
Son gastos extraordinarios, son imprevistos, necesarios y no periódicos.
Seguro médico
Es ordinario. Y en el supuesto que posteriormente a la ruptura matrimonial se quisiera incorporar a un seguro médico, se deberá atender al caso concreto y su cotidianidad, ya que, la sanidad está cubierta por la estructura pública, no siendo necesario un seguro privado, a excepción de que se pruebe su conveniencia.
Homeopatía
Podrían ser considerados extraordinarios. Pero ya de por si, son tratamientos polémicos, ya que no está demostrada su eficacia. Así que para ser considerado gasto extraordinario, habría que demuestra que no existe tratamiento convencional ofrecido por la seguridad social o seguro médico.
Celebraciones: comuniones, cumpleaños
La comunión es un gasto previsible, pero es puntual y de importante cuantía, por este motivo se considera extraordinario, aunque hay sentencias que exigen el acuerdo de ambas partes. Los cumpleaños son ordinarios, de querer hacer algún tipo de fiesta concreta será necesario el acuerdo del otro progenitor para compartir gastos.
Permiso de conducir
Es un gasto extraordinario porque carece de periodicidad, aunque pueda parecer parte de la formación.
Ordenador
Es gasto extraordinario, es necesario, y no es periódico. Aunque hay sentencias que no le dan este carácter por ser al final un bien de beneficio de toda la familia donde se instalara.
Gastos de desplazamiento del menor para cumplir el régimen de visitas
Es un gasto ordinario, que debería tenerse en cuenta en el momento de fijar la pensión de alimentos.
Conoce los procedimientos para los gastos de los menores.
En el ámbito de los gastos de los menores hay dos procedimientos importantes:
LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
Si en el momento de fijación de la pensión de alimentos no se podía prever algún gasto ordinario o este resulta desproporcionado a la pensión es posible modificar la pensión para incluirlo.
LA CONSIDERACIÓN DE GASTO EXTRAORDINARIO O NO
Si en la sentencia no quedo claro que el gasto se discute sea o no gasto extraordinario, hay un procedimiento para solicitar al juez el pronunciamiento expreso sobre si ese gasto es, ordinario o es extraordinario.
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8 comentarios
Buenas tardes.
Mi hijo va a comenzar un doble grado de ingeniería informática y de Computación, con lo que he tenido que adquirir un ordenador portátil dado que, además, se va a estudiar a otra ciudad. Eso se considera gasto extraordinario? Debo exigirlo judicialmente si él no quiere abonar la mitad? Muchas gracias de antemano.
Buenas tardes Carmen,
Desde mi punto de vista, es un gasto extraordinario porque es necesario, no previsible y no es periódico. Sería interesante revisar tu sentencia, donde se indica la pensión de alimentos y los gastos extraordinarios, e interponer una demanda judicial para reclamarlo.
Saludos
Hola en mi sentencia dicta que los gastos extraordinarios de nuestra hija es a medias ,tenemos que abonar la mitad cada uno,hace ya dos meses que compre los libros de texto y el padre aún no me ha ingresado su parte ya que los compré yo todo ya que él no mueve un dedo,y le ha dicho a nuestra hija q lo pagará cuando pueda.mi pregunta es eso es legal?????pueden pasar meses y meses y aún no lo pague???? necesito ayuda ya que mi ex me torea en cuanto puede,y me siento indefensa y por razones de seguridad entre nosotros no podemos hablar y está la niña en medio, gracias espero su respuesta,un saludo
Buenas tardes, los gastos se deben pagar cuando se generan. En caso de impago, lo mejor, después de fracasada la vía amistosa, es demandar, porque hay que tener en cuenta que existen plazos de prescripción, que si pasan, no se podrán reclamar esas cantidades no pagadas. Un saludo
Buenas noches,
en mi convenio de divorcio de mutuo acuerdo no decimos nada sobre los gastos de niñera (yo soy la madre custodia), más que nada por que quedé con el padre en que él se haría cargo de mis hijos cuando yo estuviera trabajando. Ahora no quiere quedarse con ellos y si contrato una niñera me gustaría que fuera a medias con el, podría considerarse gasto extraordinario??
Buenos días Sara,
Si en el convenio queda estipulado que el padre se hará cargo de los hijos cuando tu no puedas por trabajo, entiendo que la niñera es un bien común y debe ser un gastos extra pagado a medias. Pero si no se dice nada en el convenio, y se necesita la niñera porque tu trabajas, realmente se entenderá que es un servicio solo para ti y por tanto, solo debería ser asumido por ti. Se debería ver bien el convenio para plantear una modificación de medidas en el caso que, por tu trabajo se necesitara redistribuir los horarios de visita o ver de incluir el gasto de niñera.
Saludos
Buenas noches
En mi convenio de divorcio con custodia compartida donde dice: El uso del domicilio familiar se le atribuyen al esposo, según mi letrado lo incluyo precisamente por la discrepancia que ahora mismo tenemos, viene a ser que ella se alejo del entorno habitual donde vivíamos , donde los niños van al colegio de toda la vida y sus amigos además de extraescolares, y que por su beneficio hoy mismo utiliza el transporte del colegio que antes no era lo habitual además de no haberme pedido esto mismo aní.
la desavenencia es el gasto del transporte que ocasiona ella al irse fuera del entorno donde vivíamos y desplazarse del mismo.
Gracias
Hola Fernando,
Entiendo que el transporte escolar solo lo utiliza ella cuando tiene a vuestros hijos en casa por la custodia compartida. Si es así, es un gasto que ella debe asumir, porque es un servicio que solamente necesita ella. Saludos