Un año en Japón y otro en Madrid.

El titulo tiene que ver con un caso que resolvió el Tribunal Supremo en abril de 2018 (229/2018, Recurso 2309/2017).

Las partes solicitaron dos tipos de custodias diferentes sobre los hijos en común, en concreto:

Solicitud de la madre

La madre solicitó la guarda y custodia para ella, que los menores siguieran residiendo en Tokio, donde habían tenido el domicilio desde hacía unos años, y que el padre tuviera un régimen de visitas coincidente con las vacaciones, y contacto diario con los menores.

Solicitud del padre

El padre solicitó una guarda y custodia compartida por años alternos, a causa de la distancia de domicilios entre madre y padre, la madre residía en Tokio y el padre en Navarra, con opción de traslado a Madrid. En esos años, el progenitor que no tuviera la guarda disfrutaría de la compañía de los menores los periodos vacacionales.

Estos son las peticiones que hicieron las dos partes, y la sentencia del Juzgado de Pamplona que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Navarra resolvió de la siguiente manera:

  • Mantuvo la patria potestad compartida entre los dos progenitores.

  • Otorgó la guarda y custodia a la madre y por ello, los hijos vivirán con ella en Tokio.

  • El padre tendría un régimen de visitas consistente en:

    • Vacaciones de verano e invierno. Las de primavera durante un periodo máximo de 7 días. El padre las disfrutaría en el domicilio de la madre y ella se marcharía a otro lugar.
    • Si el padre podía acudir en otra época del año a Japón, previa comunicación a la madre, podría estar con ellos desde la salida del colegio hasta las 20h y si coincidirá con fin de semana, podría pasarlo de forma completa con los menores.
    • Comunicación de lunes a jueves por Skype o similar en un horario concreto y de viernes a domingo en un horario y duración más amplia al no haber colegio.
  • Se acordó una pensión de alimentos y gastos de viajes y extras al 50%.

El padre no estuvo de acuerdo con el resultado de la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra y recurrió al Tribunal Supremo, ya que creía adecuado para su familia establecer un régimen de custodia compartida por años alternos, más teniendo en cuenta que para el Tribunal Supremo, la custodia compartida es un régimen que avala.

Y el Tribunal Supremo en su sentencia remarcó el interés de la sala por establecer custodias compartidas y justificó, porque en el caso concreto no se podía establecer. Es interesante reproducir esta justificación.

Sobre los puntos a favor a establecer una custodia compartida, dice que es un sistema que:

  • Fomenta la integración de los menores con ambos progenitores, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.

  • Se evita el sentimiento de pérdida.

  • No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.

  • Se estimula la cooperación de los progenitores, en beneficio de los menores.

Pero no cree conveniente la custodia compartida en este caso debido a:

  • El elevado coste emocional para los menores de tener que empezar de nuevo cada año en un lugar diferente.

  • En el caso concreto no se argumentó los beneficios que pudiera tener este tipo de custodia.

  • La distancia entre ambos domicilios dificulta, sino que hace inviable, las medidas de custodia compartida en la forma interesada, dada la distorsión que ello puede provocar y las alteraciones en el régimen de vida de los menores, que precisan de un marco estable de referencia.

Se pone por delante el interés superior del menor.

A la hora de valorar la custodia compartida, es un requisito indispensable la cercanía de domicilios, porque la custodia compartida, debe tener como punto central, que los menores mantengan una estabilidad en cuanto a sus vidas, aunque dispongan de dos domicilios distintos, el de mama y el de papa. Pero lo que no puede pretenderse es que los menores tengan una vida completamente diferente cuando están con un progenitor y cuando están con otro.

Ya de por si los cambios de domicilio de una familia entera, suelen ser un momento traumático para los hijos, ya que se ven obligados a romper con relaciones y dinámicas sin haberlo querido. Saber que cada año vas a hacer este traslado y rotura de relaciones, según los informes que hicieron expertos no iba a beneficiar a estos menores.

La sentencia donde indica el régimen de estancias final, intenta recoger todas las situaciones posibles de disfrute del padre con sus hijos, y establece los encuentros y la comunicación diarias con el padre. Porque es una figura para los menores muy importante.

SI TE GUSTÓ ESTE POST, ¡COMPÁRTELO!

Marina Aylagas, Abogada de Divorcios y Mediadora Familiar. Barcelona, Igualada y Manresa.

Marina Aylagas

Soy Marina Aylagas, Abogada de familia y Mediadora, especializada en Comunicación No-Violenta. Ayudo a resolver conflictos entre las personas, para permitir llegar a acuerdos entre las partes durante un proceso de divorcio.

¿Quieres que te asesore en tu situación particular?

Para la primera toma de contacto, podemos celebrar una reunión online o vernos en mi despacho de Igualada, Manresa o Barcelona. Podrás contarme tu caso y valoraremos si es posible iniciar un proceso de mediación o bien ir a juicio.

No te quedes con la duda. Contacta conmigo y solicita tu primera sesión de asesoramiento:

    El Responsable del tratamiento de sus datos es Marina Aylagas. Sus datos serán tratados para dar respuesta a sus consultas y solicitudes, si contamos con su consentimiento expreso. Sus datos personales únicamente podrían ser comunicados a organismos públicos, fuerzas y cuerpos de seguridad, tribunales y otras autoridades administrativas competentes que nos lo requieran. El interesado podrá acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como otros derechos, como se explica en la Política de Privacidad, remitiendo un email a la siguiente dirección: info@aylagasabogada.com.