Un año en Japón y otro en Madrid.
El titulo tiene que ver con un caso que resolvió el Tribunal Supremo en abril de 2018 (229/2018, Recurso 2309/2017).
Las partes solicitaron dos tipos de custodias diferentes sobre los hijos en común, en concreto:
Solicitud de la madre
La madre solicitó la guarda y custodia para ella, que los menores siguieran residiendo en Tokio, donde habían tenido el domicilio desde hacía unos años, y que el padre tuviera un régimen de visitas coincidente con las vacaciones, y contacto diario con los menores.
Solicitud del padre
El padre solicitó una guarda y custodia compartida por años alternos, a causa de la distancia de domicilios entre madre y padre, la madre residía en Tokio y el padre en Navarra, con opción de traslado a Madrid. En esos años, el progenitor que no tuviera la guarda disfrutaría de la compañía de los menores los periodos vacacionales.
Estos son las peticiones que hicieron las dos partes, y la sentencia del Juzgado de Pamplona que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Navarra resolvió de la siguiente manera:
El padre no estuvo de acuerdo con el resultado de la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra y recurrió al Tribunal Supremo, ya que creía adecuado para su familia establecer un régimen de custodia compartida por años alternos, más teniendo en cuenta que para el Tribunal Supremo, la custodia compartida es un régimen que avala.
Y el Tribunal Supremo en su sentencia remarcó el interés de la sala por establecer custodias compartidas y justificó, porque en el caso concreto no se podía establecer. Es interesante reproducir esta justificación.
Sobre los puntos a favor a establecer una custodia compartida, dice que es un sistema que:
Pero no cree conveniente la custodia compartida en este caso debido a:
Se pone por delante el interés superior del menor.
A la hora de valorar la custodia compartida, es un requisito indispensable la cercanía de domicilios, porque la custodia compartida, debe tener como punto central, que los menores mantengan una estabilidad en cuanto a sus vidas, aunque dispongan de dos domicilios distintos, el de mama y el de papa. Pero lo que no puede pretenderse es que los menores tengan una vida completamente diferente cuando están con un progenitor y cuando están con otro.
Ya de por si los cambios de domicilio de una familia entera, suelen ser un momento traumático para los hijos, ya que se ven obligados a romper con relaciones y dinámicas sin haberlo querido. Saber que cada año vas a hacer este traslado y rotura de relaciones, según los informes que hicieron expertos no iba a beneficiar a estos menores.
La sentencia donde indica el régimen de estancias final, intenta recoger todas las situaciones posibles de disfrute del padre con sus hijos, y establece los encuentros y la comunicación diarias con el padre. Porque es una figura para los menores muy importante.
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Marina Aylagas
Soy Marina Aylagas, Abogada de familia y Mediadora, especializada en Comunicación No-Violenta. Ayudo a resolver conflictos entre las personas, para permitir llegar a acuerdos entre las partes durante un proceso de divorcio.
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