Custodia compartida. Limitación del uso de la vivienda familiar
Quién puede pedir el uso de la vivienda familiar es una de las preocupaciones que aparecen en un procedimiento de divorcio o separación. Hay muchos factores a tener en cuenta y, por ello, voy a intentar explicar en diferentes posts ejemplos para abarcar todas las posibilidades de distribución.
El post de hoy es un caso de custodia compartida
Se trata de un supuesto en el que una de las partes pide la utilización de la vivienda como piso nido, se deniega, se concede el uso a la madre y, posteriormente, se establece un tiempo concreto de utilización.
Aquí viene el ejemplo:
Nos encontramos en un procedimiento de modificación de medidas, donde el padre solicitaba que la vivienda familiar se distribuyese a través del sistema de piso nido.
El piso nido consiste en mantener una vivienda fija para el menor, y son los progenitores quienes se van trasladando a ella cada vez que les toca su periodo de estancia con el menor. Para este sistema es necesario contar como mínimo con otro piso compartido por los progenitores o bien con tres viviendas: una para cada progenitor y una para el menor.
Gráficamente
La imagen es que los progenitores son los que cada semana tienen que ir con sus maletas de una casa a otra, y no los menores.
La demanda del padre se desestimó íntegramente. Y, al no estar conforme con ello, presentó recurso de apelación.
El Tribunal que resolvió la apelación hizo las siguientes consideraciones:
Determinó que la custodia sería compartida.
El régimen de visitas sería de semanas alternas entre ambos progenitores.
Acordó el uso de la vivienda familiar a la madre hasta que la hija adquiriera la mayoría de edad, “todo ello para evitar perjuicios a la menor a consecuencia de los problemas que surgirían por compartir por semanas el mismo domicilio”.
El sistema de piso nido puede generar conflictos
Todos podéis ver, igual que el Tribunal, que el sistema de piso nido, si el matrimonio no tiene buena relación, puede convertirse en un foco de conflictos.
Se presentó recurso de casación, porque esta decisión sobre el uso de la vivienda familiar se consideró contradictoria con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo fija criterios comunes
El Tribunal Supremo es quien establece los criterios para que todos los juzgados, ante circunstancias parecidas, dicten sentencias con unas pautas comunes.
La decisión de dar el uso de la vivienda a la madre es propia de los casos en los que el menor queda bajo la guarda de uno solo de los progenitores, lo que se llama custodia exclusiva, y no para el caso de custodia compartida.
Cuando estamos ante un supuesto de custodia compartida es necesario ponderar:
La necesidad de protección de uno de los progenitores
El derecho de propiedad
La ley prevé que, en caso de custodia compartida, la vivienda se atribuya al progenitor que tenga un interés más necesitado de protección. Esta protección puede quedar cubierta dándole el uso de la vivienda, pero a la vez también debe ponderarse el derecho de propiedad.
Todos conocéis situaciones en las que se concedió el uso de la vivienda a una persona que no era propietaria, y eso priva al propietario del uso de un bien suyo. No es una decisión que pueda tomarse a la ligera.
En la custodia compartida hay que ponderar propiedad y necesidad
Resuelve el Tribunal que, ciertamente, no se habían ponderado correctamente los intereses contrapuestos entre el derecho al uso de la propiedad por su titular y la protección de uno de los progenitores.
En este caso, no era la madre quien necesitaba esa protección, ya que tenía una situación económica mejor que la del padre y podía proporcionarse una vivienda sin privar al padre del uso de la suya.
Al final se establece un límite temporal de un año al uso de la vivienda familiar para que la madre pueda buscar un domicilio y el padre recuperar el uso de su propiedad.
Se realiza así una ponderación de:
La necesidad de protección: en este caso el juzgado entiende que no existe, porque la madre tiene medios económicos suficientes para no tener que privar al padre del uso de su vivienda.
El derecho de propiedad: el padre es propietario al 100 % de la vivienda familiar y tiene una situación económica inferior a la de la madre.
Darle el uso de la vivienda a la madre no tendría lógica porque realmente se estaría desprotegiendo a la parte económicamente más débil.
Fuente: Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2016, STS3057/2016.




