Si tienes la guarda y custodia compartida o exclusiva de tus hijos, seguramente ya te ha pasado: el colegio, la guardería o el ayuntamiento te piden «la sentencia de divorcio» para tramitar algo tan simple como saber quién puede recoger al menor o quién decide sobre las extraescolares.
La práctica habitual ha sido entregar el convenio regulador o la sentencia completa, con toda la información económica, personal y familiar que contiene. Las nuevas Directrices 1/2026 del Consejo General del Poder Judicial cambian esto.
Qué establecen las Directrices 1/2026 del CGPJ
El objetivo es aplicar el principio de minimización de datos del artículo 5 del RGPD, recogido también en el artículo 236 quinquies de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los documentos judiciales de familia suelen contener datos sobre la situación económica, patrimonial y personal de los progenitores, incluso antecedentes o situaciones de conflicto entre ellos.
Toda esa información, si se entrega sin filtrar a un colegio o una administración, expone datos de los menores que no tienen relación con lo que realmente se necesita acreditar.
Qué información puede certificar el juzgado
Las Directrices recogen de forma expresa los extremos que se pueden solicitar de manera independiente, sin necesidad de aportar el resto del documento:
- Atribución y ejercicio de la patria potestad entre los progenitores
- Régimen de guarda y custodia de los menores
- Régimen de visitas, estancias y comunicación con los hijos
- Quién puede recoger al menor en el centro escolar o en las actividades extraescolares
- Quién decide sobre la inscripción en actividades extraescolares
- Quién decide sobre el comedor escolar, el transporte escolar y los permisos para salidas curriculares
- Autorización sobre el uso de la imagen y la voz del menor por parte del centro escolar o terceros
- Órdenes de alejamiento o prohibición de comunicación entre progenitores e hijos
- Distribución de los costes del centro escolar y de otros abonos asociados
Cada uno de estos puntos se puede certificar de forma aislada. El colegio o la administración recibe la respuesta concreta a lo que pidió, no el expediente completo de la separación o el divorcio.
Cómo se solicita: procurador o particular
Las Directrices habilitan tres formularios. El Anexo I se usa cuando la solicitud se presenta a través de procurador. El Anexo II está pensado para que el propio progenitor, sin procurador, pueda pedir la certificación directamente.
En ambos casos hay que identificar al solicitante, a los progenitores, a los menores, la entidad que pide la información, su motivación, y si se conoce, la sentencia o el auto de referencia junto con el pronunciamiento concreto que se quiere certificar.
El Anexo III es el certificado que emite el juzgado con los extremos solicitados, una vez recibida la petición.
Qué pasa si tu juzgado todavía no usa estos formularios
Las Directrices prevén que, mientras no estén implantados en los sistemas de gestión procesal, el propio juzgado debe facilitar el anexo correspondiente a quien lo solicite.
En cualquier caso, el órgano jurisdiccional tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para certificar solo lo pedido, evitando la práctica de aportar la sentencia o el convenio regulador completos cuando no es necesario.
Los formularios se pueden presentar de forma electrónica, y tanto la solicitud como el certificado pasan a formar parte del expediente judicial.
Por qué esto importa más allá del trámite
No es solo una cuestión de comodidad administrativa. Cada vez que se entrega una sentencia completa a un tercero, se exponen datos de menores que la ley considera especialmente vulnerables: antecedentes, conflictos entre los progenitores, situación económica del hogar.
Acotar la información a lo estrictamente necesario protege esa privacidad sin restar ni un ápice de validez al trámite. El centro escolar o la administración obtienen exactamente lo que necesitan para tomar la decisión que les corresponde.
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Preguntas frecuentes
¿Tengo que entregar la sentencia completa de divorcio al colegio?
No necesariamente. Desde las Directrices 1/2026 puedes solicitar al juzgado un certificado limitado al extremo concreto que el centro escolar necesita, como el régimen de recogida o quién decide sobre las extraescolares.
¿Puedo pedir el certificado yo mismo, sin abogado ni procurador?
Sí. El Anexo II está diseñado específicamente para que el particular presente la solicitud sin necesidad de procurador.
¿Sirve este certificado para guarderías, ayuntamientos o entidades privadas?
Sí. Las Directrices contemplan expresamente que la información se solicite para presentarla ante administraciones públicas, centros educativos o entidades privadas que la requieran para sus propios trámites.



